CRISTALERÍA y ALUMINIOS GUZMAN
Especialistas en fabricación de vidrio a medida y ventanas de doble acristalamiento, siendo licenciatario de la marca CLIMALIT en Sevilla.
Con más de 4.000 m2 de instalaciones y un equipo de más de 120 personas, especializadas en las distintas fases de fabricación y montaje, trabajamos con la última tecnología, adaptada a ofrecer el mejor servicio.
Nuestros proyectos abarcan desde obras y rehabilitación para el mercado residencial (particulares) como proyectos de mayor envergadura destinados a instalaciones comerciales y edificación.
Trabajamos con marcas de primer nivel para garantizar el mejor producto y garantía de fabricante tanto en acristalamientos como en cerramientos de exterior.
En este apartado, hacemos hincapié en las necesidades en lo referente a seguridad para establecimientos y locales comerciales, que han de cumplir con la normativa vigente en cuanto a vidrio de seguridad para sus cerramientos.
Medidas de seguridad en FARMACIAS
- Los dispositivos tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, de que deberán disponer las oficinas de farmacia, habrán de estar ubicados en un elemento separador que impida el ataque a las personas que se hallen en el interior.
- Los citados dispositivos podrán ser sustituidos por persianas metálicas, rejas conforme a la Norma UNE 108142, cristal blindado con una categoría de resistencia P5A según Norma UNE-EN 356, una pequeña ventana practicada en el elemento separador, o cualquier otro dispositivo con similares niveles de seguridad.
Orden INT /317/2011 – Medidas de Seguridad Privada publicada en el BOE nº 42 del 18 de Febrero de 2011
Medidas de seguridad en ADMINISTRACIONES de LOTERÍA y CENTROS de APUESTAS
- A las cajas fuertes de las administraciones de loterías y despachos integrales de apuestas mutuas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.
- El recinto de caja tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas, y de la misma clase de resistencia, según la Norma UNE 108132, para las opacas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.
Orden INT /317/2011 – Medidas de Seguridad Privada publicada en el BOE nº 42 del 18 de Febrero de 2011
Medidas de seguridad en JOYERIAS Y PLATERIAS, GALERÍAS DE ARTE
y TIENDAS de ANTIGÜEDADES
BOE nº 42 Artículo 17. Niveles de Blindaje
- Las cámaras acorazadas de los establecimientos obligados en esta Sección, y aquellos otros establecimientos, tales como museos, salas de exposiciones u otros de similar naturaleza, en los que se fabriquen, restauren, almacenen o exhiban objetos de estas industrias, deberán tener el nivel de resistencia determinado en el artículo 8 de la presente Orden; y las cajas fuertes, el nivel determinado en el artículo 9 de la misma.
- Las puertas blindadas a las que se refiere el párrafo d) del apartado primero del artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada, contarán con clase de resistencia 5 según la Norma UNE-EN 1627, para la parte opaca, y con resistencia P6B al ataque manual, según la Norma UNE-EN 356, para la parte acristalada, en su caso. Los cristales blindados de escaparates, puertas y ventanas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada, así como, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden, deberán contar con resistencia al ataque manual P6B, según la Norma UNE-EN 356 y cuando se trate de puertas opacas, su clase de resistencia será 5 según la Norma UNE-EN 1627.
- Los cercos y anclajes que soporten los cristales y puertas blindadas, deberán tener las características recomendadas por los fabricantes, que en todo caso deberán ser similares en su resistencia a los elementos soportados.
Orden INT /317/2011 – Medidas de Seguridad Privada publicada en el BOE nº 42 del 18 de Febrero de 2011
Para más información en su próximo proyecto no dude en consúltarnos. T: 954 999 473 / cristaleria@cguzman.com